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    Albares Abogados gana delito malos tratos
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    La Audiencia falla a favor del defendido por Albares Abogados Manises y Valencia en un delito por malos tratos en el ámbito familiar

    Albares Abogados Manises y Valencia, delito malos tratos

    LA AUDIENCIA FALLA A FAVOR DEL DEFENDIDO POR ALBARES ABOGADOS

    LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN SEGUNDA, DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MADRE Y DENUNCIANTE CONTRA SU EX PAREJA POR UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR

    Auto Nº 954/16. Resumen. MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR. DESESTIMACIÓN. La incoación de un proceso penal exige la existencia de un relato fáctico sólido que evidencie que los hechos pueden tener relevancia penal.

    Las actuaciones se iniciaron, en virtud de la denuncia presentada por la madre contra su ex pareja y padre de su hija de cuatro años, en la que relataba, que en distintas fechas del año 2015, el progenitor había insultado, empujado y lesionado a la menor. Junto a dicha denuncia, se aportó parte de asistencia médica de la niña de una fecha posterior y un diario manuscrito sobre estos hechos.

    El Letrado Pedro Albares Castejón, Abogado Director de Albares Abogados Manises/Valencia, actuando como defensa del investigado, impugna el recurso de apelación planteado de contrario, porque los hechos denunciados son totalmente falsos y se ha iniciado el procedimiento con la única intención, y de forma maliciosa, de querer alejar al padre de su hija y privarle así, de sus derechos como padre. Ya el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Quart de Poblet, tras la declaración del denunciado, quien negó los hechos, había sobreseido provisionalmente la causa, los hechos denunciados carecían de relevancia penal, dado que la madre no había presenciado los mismos, los exponía por referencia de una menor de cuatro años, y el manuscrito, evidenciaba la intención de presentar denuncia, sin ninguna consistencia sobre los hechos. Además, la progenitora, cuando acudió a la Policía Nacional, para denunciar, reaccionó negativamente al asesoramiento de ayudas sociales, psicológicas o pedagógicas, exigiendo de los actuantes que se privara de los derechos a su expareja, siendo tal actuación, competencia exclusiva de la autoridad judicial.

    La Audiencia Provincial, argumenta que “la denunciante hace un relato de tres episodios conocidos por mera referencia, que no son expresivos de la existencia de delito de maltrato contra la menor, sino que es debido a una percepción de la denunciante, sumida en una situación de ansiedad y estrés, que no justifica el sometimiento de la menor como víctima y al progenitor como investigado a un proceso penal, con tales elementos”.



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