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    La Presunción de Inocencia y los Juicios Paralelos
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    La Presunción de Inocencia y los Juicios Paralelos

    LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS JUICIOS PARALELOS

    En la actualidad, diversos casos mediáticos, que son y han sido de especial interés para los ciudadanos, han puesto en grave entredicho, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, art. 24 de la C.E, básico y capital en un Estado Democrático y de Derecho, como el nuestro.

    La difusión de la información por los medios de comunicación, con aspectos claramente periodísticos, opiniones sesgadas e intereses económicos y políticos, han generado manifestaciones masivas de apoyo popular, cada vez con más frecuencia, con una evidente falta de rigor y análisis jurídico, para atribuir las culpas a una de las partes afectadas. Como consecuencia de las informaciones emitidas, la opinión popular, con más o menos razón, se ha posicionado desde un punto de vista ético, solicitando incluso, el incumplimiento de resoluciones judiciales.

    Para reflexionar, y como ejemplo, uno de los últimos casos mediáticos, de actualidad, en los que aparece además, la figura del menor, su interés y protección, pero se podrían mencionar muchos más, especialmente cuando se ha centrado el foco en algunos famosos y políticos de nuestro país, no sólo, por su imputación en supuestos delitos penales económicos sino también, en asuntos de violencia de género. En este punto se debe clarificar, que solamente en todos y cada uno de éstos casos mediáticos y de especial sensibilidad social, el análisis jurídico es el adecuado, y que el investigado o acusado es inocente, hasta que la presunción de inocencia sea desvirtuada totalmente, probando la culpabilidad en un proceso penal con todas las garantías constitucionales, cumpliendo así, con la normativa nacional vigente, con las directivas comunitarias y con la declaración universal de derechos humanos.

    Presunción de Inocencia

    En este punto se debe clarificar, que solamente en todos y cada uno de éstos casos mediáticos y de especial sensibilidad social, el análisis jurídico es el adecuado, y que el investigado o acusado es inocente, hasta que la presunción de inocencia sea desvirtuada totalmente, probando la culpabilidad en un proceso penal con todas las garantías constitucionales, cumpliendo así, con la normativa nacional vigente, con las directivas comunitarias y con la declaración universal de derechos humanos.

    Los Jueces encargados y demás profesionales del derecho, debemos proteger sobretodo, como así se ha hecho, y hablando del primer caso mediático mencionado, el interés superior del menor y la protección de las garantías procesales y constitucionales.

    Dicho lo anterior, la presunción de inocencia debe seguir siendo el pilar básico del sistema penal en un Estado de Derecho. En este sentido, resulta importante la aplicación de la  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de marzo de 2016, “que viene a señalar como objetivo principal el fortalecimiento de determinadas garantías consideradas esenciales en el proceso penal, y fundamentalmente, la presunción de inocencia, de modo que se impone a los estados miembros la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando se facilite información a través de los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de los mismos”.

    El derecho a la libertad de información, art. 20.1.d) de la C.E, y el principio a la publicidad del proceso art. 120.1 C.E, que dimanan de un valor superior como es la libertad, y de la necesidad de un proceso con todas las garantías, art. 24 de la C.E, puede entrar en conflicto con derechos tan fundamentales como la presunción de inocencia, la protección del honor y la propia imagen del acusado o investigado, pero pueden y deben subsistir, al estar perfectamente garantizados y reconocidos en nuestra Carta Magna y ser necesarios para el buen funcionamiento de la justicia. En este sentido, no se sobrepasarían ningún límite, cuando la información sea veraz y proporcionada, y ha sido rectamente obtenida y difundida.

    Que se pueda menoscabar el derecho a la presunción de inocencia de cualquier persona, por informaciones sesgadas, con un total desconocimiento de los hechos y subjetivas de los medios de comunicación, creando en la opinión publica un juicio paralelo al legalmente establecido, aunque pudiera tener cualquier razón ética o moral, puede ser muy peligroso dado que dichos medios, estarían ejerciendo el papel de juez, fiscal y abogado defensor, ante la opinión pública según los casos y por tanto, se estaría atentando gravemente, no sólo, contra el derecho fundamental a la Tutela Judicial efectiva, reconocido y garantizado en nuestra Constitución, sino contra el Estado de Derecho.

    ALBARES ABOGADOS VALENCIA Y MANISES

    PEDRO ALBARES CASTEJÓN

    ABOGADO PENALISTA 



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