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Compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas de un trabajador fallecido

Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas

Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Además, señala el Tribunal que los herederos del trabajador fallecido pueden reclamar una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

En aquellos casos en los que el Derecho nacional excluya tal posibilidad, los herederos podrán invocar al Derecho de la Unión frente a empleadores públicos o privados.

El Tribunal admite que el fallecimiento del trabajador impide, obviamente, el disfrute del período de descanso inherente a las vacaciones. Sin embargo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Así pues, el Tribunal sentencia que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.

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Albares Abogados

Pedro Albares Castejón

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