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Declarados usurarios los intereses de una tarjeta de crédito

Albares Abogados Valencia

JUZGADO DE QUART DE POBLET

20/09/2017

Albares Abogados Manises consigue que un Juzgado de Quart de Poblet declare usurarios los intereses de una tarjeta de crédito

El Juzgado de Quart de Poblet, ha declarado usurario el interés anual del 20,9%, al ser injustificado y además, decretando nulo el contrato de tarjeta de crédito.

Una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Quart de Poblet ha considerado como usurarios los intereses de una tarjeta de crédito de Barclays Bank, que tenía una comisión anual del 20,9% TAE. Los hechos se remontan al año 2004, cuando el demandado adquirió una tarjeta de crédito con falta de claridad y transparencia. Según el usuario, la contratación fue muy rápida y no le explicaron las condiciones y gastos de utilización de la tarjeta. El contratante dejó de utilizar la tarjeta en el año 2006, después de pagar recibos en cantidades superiores a lo dispuesto, cuyos importes no se explicaban.

La entidad bancaria cedió la deuda a una empresa extranjera y ésta, judicializó rápidamente el asunto. La sociedad, primero reclamó en los Juzgados la supuesta deuda derivada de un contrato, mediante un procedimiento monitorio por el que solicitaba al demandado la cantidad de 9.000,08 € con un interés anual al 26,70% que fue inadmitida, al declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, gracias también a Albares Abogados, y a la defensa llevada a cabo por el Letrado Pedro Albares Castejón. Posteriormente, la entidad que adquirió el crédito de Barclays Bank, presentó demanda de juicio ordinario solicitando esta vez, una cuantía inferior, con un tipo de interés anual al 20,9% TAE.

Albares Abogados Valencia

El abogado del usuario bancario y Director de este despacho de abogados en Manises, se opuso a la demanda, entre otras razones, por el carácter usurario del interés, por la abusividad de la comisión de la domiciliación bancaria ante los impagos del cliente y por el abuso sobre los importes cobrados, respecto a los seguros de protección de pagos de la demandante.

De este modo y al estar vigente en España la Ley de 1908 de Represión de la Usura, cuestión que pasó por alto la entidad extranjera, así como la jurisprudencia seguida tras el fallo del Supremo por el que se anularon los intereses de un préstamo «revolving» (operación mediante la que el cliente puede disponer de una cantidad variable de dinero en función de sus necesidades, como ocurre con las tarjetas de crédito), que asentó como norma general que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.

De este modo y al estar vigente en España la Ley de 1908 de Represión de la Usura, cuestión que pasó por alto la entidad extranjera, así como la jurisprudencia seguida tras el fallo del Supremo por el que se anularon los intereses de un préstamo «revolving» (operación mediante la que el cliente puede disponer de una cantidad variable de dinero en función de sus necesidades, como ocurre con las tarjetas de crédito), que asentó como norma general que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«. Al tiempo que la  sentencia despejaba dudas sobre qué se considera un interés muy superior al normal del dinero: lo será aquel que exceda el doble del interés medio de los préstamos al consumo.

Dicho lo anterior, y dada la jurisprudencia expuesta del Tribunal Supremo, el Juzgado de Quart de Poblet ha declarado que el interés es usurario, injustificado y que debe tenerse por no puesto. En este sentido, el cliente queda obligado a devolver simplemente la cantidad principal, sin incluir intereses remuneratorios, ni ningún otro concepto de los que figuraban en el contrato de tarjeta de crédito.

La Sentencia sigue la línea de defensa de Albares Abogados Manises y Valencia, al declarar usurario el interés remuneratorio y la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, pudiéndose extender a otros créditos en idénticas condiciones y supone un avance judicial en Valencia, para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios bancarios, al estar generalizado el TAE de las tarjetas de crédito en tipos de interés cercanos o superiores al 20%.

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