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El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre los impuestos de las hipotecas

Actos jurídicos documentados

El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre los impuestos de las hipotecas, beneficia a todos los consumidores hipotecarios, que ahora podrán reclamar la totalidad de los Gastos Hipotecarios

Artículo – Opinión : Pedro Albares Castejón
Abogado Director de Albares Abogados
Derecho Bancario. Gastos Formalización Hipoteca.

Hoy, jueves 18 de Octubre de 2018, hemos conocido que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido, que quien deber pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados de las hipotecas es el banco y no los usuarios bancarios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se desdice así, de sus anteriores resoluciones y modifica su jurisprudencia anterior del pasado mes de febrero.

Actos jurídicos documentados

Esta nueva interpretación de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de su reglamento, indica que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino que es la entidad bancaria que presta la suma correspondiente.

El tributo referido, suponía para el consumidor el principal coste de constitución de una hipoteca y se generaba por firmarla ante notario e inscribirla en el registro.

Pedro Albares, Abogado Director de Albares Abogados con oficinas en Valencia y Manises,  considera que «este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, es una buena noticia para todos los usuarios bancarios afectados, poque hasta este momento, sólo se venían reclamando el 75% de los gastos, y ahora según este cambio de criterio, se podrá reclamar la totalidad de lo pagado por gastos de constitución de la hipoteca«, tal y como ya señalamos en nuestro artículo del pasado día 12 de Enero ¿Cómo puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca?

Gracias a este nuevo cambio del Supremo, el consumidor podrá incrementar notablemente la cantidad a reclamar, y que apróximamente, pasará a ser de unos 2.000€, importe que los bancos venían cobrando por ese concepto. Es conveniente precisar, que anteriormente, se podían reclamar, entre 600 y 800 euros, aprovechándose así algunos bancos, para ofrecer todavía una cuantía inferior al usuario perjudicado, sabiendo que por la diferencia, y por el importe total a reclamar,  muchos no acudirían a la vía judicial.

En este despacho de abogados en Manises y Valencia, entendemos que este nuevo pronunciamiento de Alto Tribunal, incluyendo el AJD en las reclamaciones bancarias por gastos de constitución y formalización de hipoteca, sí es una muy buena noticia para los afectados por las mismas, porque se abre la puerta para todos ellos, de poder solicitar la devolución de un importe mucho más elevado y rentable, si las entidades bancarias se negaran y tuvieran que acudir a los tribunales.

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Albares Abogados

Pedro Albares Castejón

Tel.: 960 064 221

Móv.: 608 306 001

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