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Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Alquiler de viviendas

Novedades aplicables a partir de hoy, 19 de Diciembre de 2018, en materia de vivienda y alquiler

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, un paquete de medidas destinadas a regular el alquiler de viviendas, anticipándose a la previsible construcción de 20.000 viviendas en «los próximos 4 o 6 años» destinadas «de forma indefinida» al alquiler o la cesión en uso, «con renta o precio limitado» y en aquellos municipios y localizaciones «con demanda acreditada», donde los precios de alquiler «se estén incrementando con mayor intensidad».

Alquiler de viviendas

Contratos de alquiler más largos

Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica), es decir, se amplía el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda.

Se alarga el plazo de prórroga tácita (plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.) de 1 a 3 años.

Avales limitados

A la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, salvo en el caso de contratos de larga duración.

Gastos de inmobiliaria a cargo de la empresa

En caso de que el arrendador sea una persona jurídica, tendrá que hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. También se facilita el que se adopten medidas de renovación o mejora de la vivienda, pactadas entre el propietario y el arrendador, sin esperar a la finalización del contrato.

Menos impuestos

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los casos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. También, cuando el arrendador sea un ente público el arrendatario queda exento del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de manera que desaparece la obligación de repercutir el impuesto sobre el arrendatario y los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública y bonificar hasta el 95% la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Igualmente se introduce la definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, que sufrirá un recargo del IBI ya previsto en la ley del 2002.

Pisos turísticos

Los alquileres turísticos se regularán como una actividad económica, permitiendo al resto de vecinos limitar o vetar este tipo de alquileres en el edificio, debiendo contar con el voto de las tres quintas partes de los propietarios. Este aspecto de la ley, ya que la ley no tiene carácter retroactivo, se aplicará a los nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes.

Desahucios de hogares vulnerables

Se paralizarán los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables. En estos casos los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales, que emitirán un informe, y si consideran que la persona o personas afectadas por el desahucio se encuentran en situación de vulnerabilidad se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.

Edificios accesibles

Se aumenta, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y se establece la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad para facilitar la misma a personas con movilidad reducida.

También se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

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Albares Abogados

Pedro Albares Castejón

Tel.: 960 064 221

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