Sobreseimiento provisional y archivo delito de robo

Abogados Penalistas en Valencia y Madrid.
Especialistas en Delitos Contra el Patrimonio – Robo con fuerza en las cosas.
Caso de éxito – Sobreseimiento provisional y archivo delito de robo.
Pedro Albares, abogado especialista en derecho penal y en delitos contra el patrimonio en Valencia, y a nivel nacional, consigue un nuevo éxito judicial en un delito de robo con fuerza en las cosas en el se investigaba a nuestro cliente.
Reconocido el mejor abogado penalista en Valencia – Albares Abogados Penalistas.
En primer lugar, debemos mencionar que el delito de robo con fuerza en las cosas se regula en nuestro Código Penal en los artículos 238 a 241 del citado texto legal, y dentro del Título XIII denominado ‘’Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico’’.
Es importante destacar, que los delitos contra el patrimonio, son aquellos que dañan los bienes y los derechos de otra persona, que puede ser física o jurídica, ya sea en beneficio propio o de un tercero.
En el artículo 237 del código Penal se regula el delito de robo y dice que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”
Pueden distinguirse dos tipos generales de robos:
El robo con fuerza en las cosas.
El robo con violencia o intimidación en las personas.
También es importante destacar, para no confundirlo, que el delito de robo y el hurto, son delitos diferentes. En el hurto no se emplea la fuerza en las cosas ni la violación o intimidación en las personas y, además, el delito de robo se castiga con penas de prisión superiores a las del hurto.
Es en el artículo 238 del Código Penal donde se sanciona el delito de robo con fuerza en las cosas, cuando se ejecute el hecho descrito en el referido artículo 237, es decir, el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, siempre que el robo se cometa mediante:
- “Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda”.
En este artículo, exponemos un nuevo caso de éxito de este despacho de abogados penalistas, que cuenta con los mejores profesionales, abogados reconocidos, y expertos en Derecho Penal en Valencia, Manises y Madrid, con actuación en toda España.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
EN ALBARES ABOGADOS PENALISTAS, LOGRAMOS EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO EN UN CASO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
En este asunto penal que nos encomendaron, nuestro cliente, solicitó la contratación de nuestros servicios jurídicos en el área Penal, y concretamente el asesoramiento y la defensa por nuestro abogado experto penalista, Pedro Albares Castejón, tras haber sido denunciado y estar siendo investigado en un procedimiento penal por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas.
La preocupación de nuestro cliente era evidente, porque se podría haber enfrentado a una pena grave de prisión, entre otras, sanciones, dado que el delito de robo con fuerza en las cosas se castiga con la pena de de uno a tres años, contemplando además, el apartado segundo del artículo 240, la pena de 2 a 5 años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 235 del Código Penal, y que son también aplicables al delito de hurto.
En la medida que el robo se cometa mediando alguna de las circunstancias expuestas en el ya citado artículo 237 del Código Penal, cualquiera que sea el valor o la cuantía de lo sustraído, se entenderá que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, no existiendo, por tanto, el delito leve.
El artículo 241 del Código Penal, regula también, cuando el robo con fuerza en las cosas se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público o cualquiera de sus dependencias, castigando estos hechos con la pena de de 2 a 5 años de prisión.
En este sentido, y de forma expresa, se entienden dependencias de casa habitada o edificio, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercanos, contiguos y en comunicación interior con él y con el que formen una unidad física, como así se recoge en el artículo 241 del Código Penal, en su apartado tercero.
Nuestro cliente fue denunciado, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, manifestando los denunciantes y perjudicados en sus llamadas y posteriores denuncias ante la Guardia Civil, que había personas que lo vieron merodear por la zona con su vehículo, llegando a forzar las puertas de unas Fincas o Masías de un pueblo de Castellón de la Plana, en las que se habían sustraído objetos históricos de valor y otras herramientas.
Al lugar de los hechos se personaron los agentes de la Guardia Civil, realizando el correspondiente atestado.
Con las actuaciones y la defensa realizada por nuestro abogado penalista y director de este despacho de abogados, ante el Juzgado de Instrucción, se consigue que se acuerde el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Tras el estudio minucioso de los autos, con la pertinente valoración de los mismos, nuestra línea de defensa en la búsqueda de la verdad, fue desde el principio, la negación de los hechos, la existencia de versiones contradictorias, y la falta de pruebas.
De las diligencias que constaban en la causa, y de las practicadas en la fase de instrucción, entre ellas, con las denuncias formuladas, el atestado de la Guardia Civil, fotografías, las declaraciones de los testigos y perjudicados, e investigado, conforme a lo interesado por nuestro abogado penalista, conseguimos el sobreseimiento provisional de la causa, porque de lo denunciado y actuado, y que dió motivo a la formación de la causa, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito por parte de nuestro cliente.
Por tanto, y conforme a lo anterior, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1o y, en su caso, en el artículo 779.1.1a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el auto del Juzgado de Instrucción 5 de Castellón de Castellón de la Plana, que recibimos con gran satisfacción, se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Si se encuentra en un procedimiento penal por un delito de robo, hurto, o cualquier otro delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, ya sea como investigado/acusado o como perjudicado, es imprescindible que desde el principio, cuente con los servicios del mejor abogado penalista para que pueda ayudarle, defendiendo con la máxima profesionalidad y rigor, sus derechos e intereses, acompañándole durante todo el proceso.
Albares Abogados, es un despacho de Abogados Penalistas en València, Manises y Madrid que cuenta con los mejores abogados penalistas, que son expertos reconocidos a nivel nacional y presta sus servicios en todas las provincias de España.
Somos especialistas en Derecho Penal, en Delitos contra el Patrimonio, entre otras áreas de práctica. Para nuestros profesionales, la seriedad, el compromiso y la confianza que día a día nos trasladan nuestros clientes, es lo más importante.
Defendemos sus derechos e intereses con la máxima profesionalidad y rigor, y le acompañamos durante todo el procedimiento penal.

