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Coronavirus: posibilidad de otorgar testamento sin notario y ante tres testigos

Testamento ante el coronavirus

TESTAMENTO SIN NOTARIO

En estos momentos tan difíciles en los que vivimos, debido a la situación de alarma sanitaria por el Covid19 (coronavirus) y las medidas adoptadas por el Gobierno de España, con la declaración del Estado de Alarma, son muchos los clientes que han preguntado a Albares Abogados Manises y Valencia, si pueden otorgar testamento y como tienen que hacerlo.

Si bien es cierto, que las notarías están abiertas durante el estado de alarma, sólo lo hacen con cita previa y para cuestiones de urgencia.

Para poder hacer las últimas voluntades, existe desde el siglo XIX un tipo de testamento especial en el Código Civil, que se adecua a las situaciones de pandemia como el coronavirus.

Testamento ante el coronavirus

Lamentablemente, el incremento del número de contagios y de fallecidos crece día a día, y está obligando a muchas familias a querer hacer testamento deprisa y corriendo.

Tras la declaración del Estado de Alarma en España, con el referido Real Decreto 463/2020 del día 14 de marzo, por la grave situación de pandemia por el coronavirus, el estado de epidemia, también se hizo oficial en el país.

Dicho lo anterior, por primera vez en 131 años, entra en juego el artículo 701 del Código Civil, hasta ahora desaparecido y desconocido por muchos, que dice lo siguiente:

«En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».

Este artículo 701, reiteramos, que lleva en vigor desde el 16 de agosto de 1889, es aplicable a la situación actual, junto con los sucesivos del Código Civil.

Los testigos con la edad mínima mencionada, deben también, entender el idioma del testador, tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical, conocer al testador y juzgar la capacidad del testador, tal y establece el artículo 681 del misto texto legal.

Además, como figura en el artículo 682 del Código Civil, al ser testamento abierto, no podrán ser testigos «los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad».

En el supuesto, de haber sobrevivido a la epidemia, o que la misma haya cesado y, afortunadamente, no se haya necesitado, el documento a los dos meses pierde toda validez y se deberá acudir al notario, de la forma habitual.

Si por el contrario, el testador muere durante la epidemia o durante los dos meses posteriores, sus familiares tendrán hasta tres meses, a contar desde el día del fallecimiento, para acudir a un notario para elevarlo a público y que pueda tener validez, conforme establece el art. 703 del Código Civil.

Por último, el artículo 700 del mismo texto legal, regula también la posibilidad de hacer testamento cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte, no siendo tampoco en este caso necesaria  la intervención de notario, pero si la asistencia de cinco testigos idóneos.

Los profesionales de este despacho de abogados en Valencia y Manises, trabajando desde sus casas, atienden a todas las consultas y asuntos relacionados con las áreas jurídicas que ofrecemos, quedando a su disposición a través de nuestro correo electrónico y móvil de contacto.

En Albares Abogados, disponemos de los mejores abogados especialistas en herencias y testamentos en Valencia, para poder ofrecerle el mejor servicio jurídico posible.

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Pedro Albares Castejón

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