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El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
El inquilino, tras la formalización del contrato de arrendamiento, asume como principal obligación la de abonar la renta y las cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad etc..) a la misma, siendo causa de resolución del referido contrato, el impago de cualquiera de estas cantidades.
Si se produce el incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador está facultado para reclamarle el cumplimiento y en caso de que no actúe en el sentido requerido, plantear la resolución el contrato instándole a abandonar el inmueble arrendado y a pagar el importe total adeudado
Si finalmente el arrendatario, ni paga ni devuelve la posesión de la vivienda arrendada, el arrendador se verá obligado a iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler.
En primer lugar, y a pesar de que el arrendatario no abone la renta, no faculta al arrendador a entrar en el inmueble y tomar posesión del mismo sin previamente haber resuelto el contrato de arrendamiento. Dicha resolución, puede ser por un lado, de mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario plasmándolo con sus firmas en un documento de resolución del contrato, o, por el contrario, mediante resolución judicial cuando no fuera posible el acuerdo entre las partes. En este caso, el arrendador habrá iniciado el pertinente procedimiento de desahucio del inmueble ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Ante esta situación se plantean diversas dudas que los propietarios y arrendadores, nos trasladan con frecuencia.
Otra de las dudas que nos trasladan los clientes en nuestro despacho de abogados en Valencia y Manises, son los meses necesarios de retraso o cantidades adeudadas para poder presentar la demanda de desahucio por falta de pago, y si lo inician, que además el inquilino sea desalojado de la vivienda.
Es cierto, que se puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un impago de renta del alquiler pero es conveniente, según aconsejamos en Albares Abogados Manises y Valencia, a fin de evitar que el arrendatario pagando enerve la acción, es decir pueda evitar el desahucio mediante el pago de lo adeudado, enviarle previamente un requerimiento fehaciente (burofax normalmente) y que entre el burofax y la presentación de la demanda medie un plazo de un mes. Una vez pasado ese mes, el pago del inquilino ya no tendrá efecto liberatorio, de manera que, incluso aunque pague, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del arrendatario.
Además, hay que indicar, que para la redacción y posterior envío del burofax, no se requiere de la asistencia de abogado aunque es recomendable. Si una vez agotada la vía amistosa el inquilino continúa sin pagar, y sin abandonar la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar la vía judicial presentando la pertinente demanda de desahucio para la que ya sí se necesitará la asistencia de abogado y de procurador.
El denominado desahucio express como tal no existe, debiendo ser llamado simplemente “desahucio”, que se sigue por el juicio declarativo verbal conforme a la normativa y el procedimiento establecido, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 440.3 y 4. También es aplicable, la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.
A través del procedimiento de desahucio, el arrendador solicita auxilio judicial para que el juez de por terminado el contrato de arrendamiento y, además, ordene el desalojo del inquilino que no ha pagado la renta u otras cantidades y, en definitiva, devuelva al arrendador la posesión del inmueble.
La ley de arrendamientos urbanos, (LAU) contempla diversos motivos para poder desalojar al inquilino. Sin embargo, el más frecuente, es el desahucio por impago de rentas de alquiler.
En concreto, figura recogido en el art. 27.2 de la LAU, y permite al arrendador interponer una demanda de desahucio por impago de rentas o de otras cantidades (suministros, comunidad, etc). En este sentido, y además de solicitar lo referido, también el arrendador, puede pedir al juez en la misma demanda, que condene al inquilino al pago de las cantidades que adeuda, así como que condene al arrendatario a pagar las costas que haya tenido que costear el arrendador por la tramitación del procedimiento. Por último, pero no menos importante, también se pueden reclamar las rentas adeudadas en la demanda, a los avalistas o fiadores que aparezcan en el contrato de arrendamiento, en el caso que existan.
Para más información sobre las pertinentes actuaciones y el procedimiento judicial a seguir, concierte una visita con el abogado en Manises y Valencia, especialista en Desahucios. En Albares Abogados.
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