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El inquilino que no recoge el burofax de requerimiento de pago estando avisado no puede impedir el desahucio

Desahucio por impago

DESAHUCIO POR IMPAGO

En este artículo, se intentará analizar y dar respuesta a un supuesto de desahucio por impago, que nos preguntan con frecuencia los clientes de Albares Abogados Manises y Valencia, y que ocurre, cuando el propietario de una vivienda, remite al arrendatario o arrendataria una carta de requerimiento de pago, con certificación de su contenido, pero siendo avisados no lo recogen en la oficina de correos.

Desahucio por impago

ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR IMPAGO

Dicho lo anterior, lo importante es saber, si el burofax remitido y no recogido por el inquilino, puede evitar la enervación del desahucio.

Para poder analizar correctamente este caso, lo primero que debemos definir es que la enervación, es la facultad que tiene el inquilino de proceder al pago de todas las rentas pendientes de pago en el momento de ejercer dicha facultad, evitando el desahucio y manteniendo la vigencia del contrato de arrendamiento.

Además, se debe tener en cuenta, que la enervación del desahucio no se puede hacer cuando ya se ha ejercido dicha facultad anteriormente o bien cuando el propietario ha hecho un requerimiento fehaciente con una antelación mínima de 30 días a la presentación de la demanda judicial.

Tras lo expuesto, y para poder dar una respuesta clara, se debe poner de relieve la Sentencia Número 309/2019 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 25 de Junio de 2019.

La Sala analiza y resuelve, si el Burofax remitido y no recogido por el inquilino puede evitar la enervación del desahucio. En este sentido, se estima el recurso de los arrendadores de una vivienda, que remiteron correctamente por correos la comunicación de requerimiento de pago a la inquilina, a la que se le imputa la pasividad o desinterés por no acudir a recogerla.

Conforme a lo expuesto, y siendo en los casos que quede constancia del envío del requerimiento de pago y del contenido intimatorio del mismo, así como de su recepción y fecha, declara el Tribunal que el mismo es válido a efectos de impedir la enervación de la acción de desahucio, conforme a lo dispuesto en el art. 22.4 LEC, párrafo último, dado que la falta de conocimiento de su contenido por la arrendataria es imputable a la intención, negligencia o desidia de la propia destinataria, que no lo retiró de las oficinas de Correos a pesar de que se le dejó nota de aviso.

Por tanto, y como conclusión, si el inquilino que no recoge un burofax de requerimiento de pago habiéndose certificado su contenido, dejado aviso por el funcionario de correos y siendo devuelto por no haberse recogido en la oficina, no podrá impedir el desahucio.

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