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    Abuso sexual y vejaciones
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    Abuso sexual y vejaciones

    Sobreseimiento y archivo de las actuaciones tras una denuncia por abuso sexual y vejaciones

    Albares Abogados Valencia y Manises, consigue otro nuevo éxito judicial, el sobreseimiento y archivo, en un procedimiento penal contra nuestro cliente, tras la denuncia de un presunto delito de abuso sexual y vejaciones.

    En primer lugar, debemos destacar que :

    El delito de abuso sexual aparece regulado en nuestro Código Penal en el artículo 181. Este delito castiga al que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Este delito será castigado con una pena de uno a tres años de prisión, o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    Abuso sexual

    En este caso concreto, la denunciante manifestó haber recibido a través de la plataforma mil anuncios en la que se anunciaba, una oferta de trabajo para realizar diversos cuidados y curas en la vivienda de una persona que por su enfermedad necesitaba de los mismos.

    Tras acudir al domicilio de nuestro cliente, y hasta hace poco, investigado en el proceso penal, y antes de iniciar el trabajo, la denunciante abandonó el domicilio del mismo y se dirigió a la policía a denunciar un presunto delito de abuso sexual y unas vejaciones, porque supuestamente recibió proposiciones de contenido sexual y se sintió intimidada.

    La defensa llevada a cabo por el abogado penalista en Valencia, Pedro Albares Castejón, junto con la labor de todos los profesionales de este despacho de abogados, consigue un nuevo éxito judicial como es el sobreseimiento y hoy, archivo definitivo de las actuaciones en la fase de instrucción, tras la denuncia de la supuesta perjudicada, el atestado policial, la declaración de la propia perjudicada y la del investigado.

    El auto de fecha 18 de Febrero de 2020, del Juzgado de Instrucción Número 1 de la Quart de Poblet, ya decretó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al entender que los hechos denunciados no fueron probados tras las declaraciones de ambas partes, que mantuvieron versiones contradictorias, y no existe ninguna prueba aportada, ni testifical ni documental, que acredite indicios de delito que pueda sostener la versión de la denunciante.

    Infórmese de nuestros servicios jurídicos, como abogados expertos en derecho penal, solicitando su cita con el Abogado especialista en Derecho Penal y Violencia de Género, tanto en Valencia como en Manises.

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en Derecho Penal en Valencia y Manises

    En Albares Abogados Valencia y Manises disponemos de abogados especialistas en Derecho Penal

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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