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    Suspensión del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales
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    Albares Abogados Valencia y Manises consigue la Suspensión de un Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales por Prejudicialidad Penal

    Prejudicialidad Penal

    SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO

    Albares Abogados Valencia y Manises, consigue la Suspensión de un Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales por Prejudicialidad Penal, evitando así el embargo de bienes y la vulneración de derechos fundamentales de su cliente, gracias al Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Quart de Poblet, que sigue la línea de la defensa del Abogado Pedro Albares.

    El Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Quart de Poblet, Suspende la Ejecucion, en el caso defendido por Albares Abogados, donde el Demandado, con anterioridad al inicio del Asunto Civil, no sólo del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales instado por una clínica Dental en su contra, sino previamente al Proceso Monitorio, por el que la Mercantil le reclamaba el importe de una factura supuestamente por unos servicios prestados, presentó la pertinente Denuncia por falsificación de documentos privados (falsificación de firma), ante la Policía Nacional, habiéndose iniciado e incoado un Procedimiento de Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de la misma Localidad, en el que se investiga la comisión de un presunto delito de falsificación de documentos privados que podría afectar a la validez del título por el cual se despacha la presente ejecución, y por tanto, observándose la posible Prejudicilidad Penal por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, oídas las partes, el Ministerio Fiscal y valorada la documentación aportada en Autos, mediante Auto, procede Decretar la suspensión de la ejecución, a expensas de lo que se resuelva en el procedimiento penal de referencia.

    La Suspensión del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales por Prejudiciliadad Penal

    En principio, con base en el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siendo la regla general, la sola pendencia de una querella o denuncia que guarda conexión con el proceso de ejecución no determinará la suspensión de la tramitación de éste. Pero dicho lo anterior, la excepción, es que si se encontrara pendiente un proceso penal en el que se enjuician hechos que pueden acarrear la «nulidad o falsedad del título o ilicitud del despacho«, sí determinará la suspensión de la ejecución.

    Albares Abogados, Factura

    En este sentido, debe concretarse, que la nulidad o anulabilidad del título ejecutivo es una cuestión puramente civil, pero en algunos procesos penales puede ponerse en tela de juicio la validez de un contrato o de un acto civil, y por tanto, del título ejecutivo, por el que se despacha ejecución. Así, el artículo 569 de la LEC reseñado es más concreto, no tan amplio como el artículo 40 del mismo texto legal, dado que no es suficiente con que se dicte cualquier tipo de resolución judicial penal que tenga notoria influencia en el proceso civil, sino que «es preciso que los hechos delictivos que se persiguen, caso de que sean cierto, comporten la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”.

    En la línea de lo anterior, y como claro ejemplo, el caso defendido por Albares Abogados, donde el Demandado, con anterioridad al inicio del Asunto Civil, no sólo del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales instado por una clínica Dental en su contra, sino previamente al Proceso Monitorio, por el que la Mercantil le reclamaba el importe de una factura supuestamente por unos servicios prestados, presentó la pertinente Denuncia por falsificación de documentos privados (falsificación de firma), ante la Policía Nacional, habiéndose iniciado e incoado un Procedimiento de Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de la misma Localidad, en el que se investiga la comisión de un presunto delito de falsificación de documentos privados que podría afectar a la validez del título por el cual se despacha la presente ejecución, y por tanto, observándose la posible Prejudicilidad Penal por el Juzgado de Primera Instancia N º 1, oídas las partes, al Ministerio Fiscal y valorada la documentación aportada en Autos, mediante Auto, procede Decretar la suspensión de la ejecución, a expensas de lo que se resuelva en el procedimiento penal de referencia.

    Como resumen de lo analizado, es evidente, que no es suficiente que se haya dictado una resolución judicial de incoación de diligencias previas, sino que los hechos objeto de investigación, en el caso de resultar ciertos, deberán ser determinantes de la falsedad o de la nulidad del título o de la invalidez o la ilicitud del despacho de la ejecución, lo que exige que el Juzgado de Primera Instancia valore qué hechos se han denunciado y cuales son objeto de investigación penal, como en el caso referido.



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