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    Caso de Éxito Delito Leve de Lesiones - Albares Abogados
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    Caso de Éxito – Delito Leve de Lesiones

    Caso de Éxito  – Delito Leve de Lesiones

    Albares Abogados Manises, Valencia y Cuenca, consigue de nuevo la libre absolución de su defendido tras el juicio por un delito leve de lesiones a un menor, y la confirmación de la Sentencia absolutoria por la Audiencia Provincial de València

    ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL EN VALENCIA, MANISES Y CUENCA

    Pedro Albares Castejón, reconocido entre los mejores abogados penalistas de España

    bogados especialistas en derecho penal y en delitos de lesiones leves y graves

    Los profesionales de Albares Abogados, estamos muy satisfechos por haber conseguido un nuevo éxito judicial en derecho penal, todo ello, en defensa de los derechos e intereses de nuestro cliente, en la búsqueda de la verdad y de la justicia.

    Nuestro abogado director Pedro Albares Castejón, abogado especialista en derecho penal en València, Manises y Cuenca, consigue una vez más, que se dicte una Sentencia absolutoria, por la que se absuelve a nuestro defendido del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado y que la misma sea confirmada por la Audiencia Provincial de València.

    El cliente acudió a nuestro despacho de abogados, porque había sido acusado de haber golpeado y agradecido a un menor, durante una clase de danza en el centro en el que es director, pero que impartía otra profesora, y por ello, había sido citado a acudir a un juicio como acusado de un delito leve de lesiones.

    Caso de Éxito  - Delito Leve de Lesiones

    El Delito Leve de Lesiones en el Código Penal

    El delito leve de lesiones, que anteriormente se conocía como «falta» de lesiones, se encuentra regulado en el art. 147.1 del Código Penal, y dice lo siguiente:

    “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 MESES a 3 AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

    Es importante destacar, que en este tipo de delitos y desde la reforma del código penal en año 2015, nuestro cliente podría haber tenido antecedentes penales, por lo que, para nosotros, era de vital importancia poder preparar la mejor estrategia de defensa posible, para solicitar su absolución y demostrar que los hechos alegados por la denunciante y madre del menor, no eran ciertos, haciendo prevalecer la presunción de inocencia de nuestro cliente.

    Para este tipo de juicios por delitos leves, se puede acudir sin abogado, pero no obstante, en este despacho, consideramos que, es importante contratar a un abogado penalista y especialista en la materia, para poder plantear una buena defensa y así evitar que puedan quedar antecedentes penales por estos hechos.

    Dicho lo anterior, en el acto del juicio por delito leve de lesiones, conseguimos demostrar que las agresiones denunciadas no habían tenido lugar, ya que no existía prueba alguna que lo acreditara. En este sentido, el informe médico inicial y el posterior de sanidad del forense, no demostraban por si sólo, que las lesiones y daños sufridos por el menor, fueran consecuencia directa de la actuación de nuestro cliente, y tampoco, de la declaración de los testigos, que en ningún caso manifestaron presenciar agresión o golpe alguno.

    Lo que quedó probado, tras la declaración del menor, de su madre y representante legal, de los testigos y del denunciado, así como de todo la prueba practicada en la vista, fue la existencia de versiones contradictorias entre la denunciante, el relato del menor y nuestro cliente, y que las lesiones descritas en los partes médicos no se correspondían con los hechos denunciados.

    Delito Leve de Lesiones

    Por ello, en la sentencia, número 21/21 de Marzo, del Juzgado de Instrucción Número 3 de Quart de Poblet, se absuelve a nuestro cliente, entendiendo que, no quedaban acreditados los hechos, apreciando la existencia de versiones contradictorias entre lo narrado por el menor, y lo narrado por el denunciado, así como por la única testigo, presencial de los hechos. Al no existir prueba de cargo que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, procede, por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia y el principio penal in dubio pro reo, absolver al denunciado, del delito leve de lesiones que le había sido imputado.

    Tras el recurso de apelación planteado por la denunciante contra la Sentencia absolutoria, y la oposición formulada por Albares Abogados, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en la Sentencia Número 345/2021 de 23 de junio de 2021, y en la línea de defensa de este despacho, desestima el recurso de apelación y confirma la absolución de nuestro cliente con la imposición de costas.

    Puede seguir nuestros casos de éxito y otros artículos en el siguiente apartado de nuestro Blog y Actualidad.

    Si usted ha sido acusado como autor de un delito leve de lesiones, en Albares Abogados València, Manises y Cuenca, estamos para ayudarle. No dude en contactar con nosotros, y concertar cita con nuestro abogado penalista.

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en Derecho Penal en Valencia, Manises y Cuenca.

    Excelencia profesional reconocida

    En Albares Abogados Valencia y Manises disponemos de abogados especialistas en Derecho Penal

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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