16 Jul El nuevo Desalojo Express contra desconocidos ocupantes
EL DESAHUCIO EXPRESS DE LOS OCUPAS ILEGALES EN LAS VIVIENDAS
Albares Abogados Manises y Valencia
Desde el día 2 de julio de 2018 está en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio también conocida coloquialmente como la Ley del desahucio exprés contra Okupas. En la misma, se agiliza el desahucio a través de la vía civil, sin tener que recurrir a la vía penal.
Sin embargo, esta nueva norma no sirve para desalojar a inquilinos morosos, sino para agilizar el proceso de recuperación y desahucio de viviendas ocupadas ilegalmente.
A partir de ahora, las resoluciones judiciales contra las ocupaciones de viviendas se deberán resolver, según aparece reflejado en esta Ley, en el plazo de 20 días.
El Proceso de Desahucio Exprés contra los Ocupantes ilegales de viviendas y quiénes podrán pedir la recuperación de la posesión de la misma
Hasta el referido 2 de Julio de 2018, se venía utilizando el proceso de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil, que ahora ya, deja de ser necesario.
En la actualidad, se regula en el artículo 250.1.4º, II LEC.
Se estipula en dicho párrafo que «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social«. Se trata, por tanto, de un proceso verbal.
ABOGADO ESPECIALISTA EN DESAHUCIOS EN VALENCIA Y MANISES
Interposición de la Demanda con las escrituras del inmueble
En primer lugar, el procedimiento se iniciará con la interposición de la demanda, firmada por Abogado y Procurador, y se deberá acompañar el documento en el que el demandante funda su derecho a poseer la vivienda (por ejemplo, las escrituras del inmueble).
Contra quién se dirige la demanda
Si se desconociera quién es el ocupante, la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
Solicitud inmediata de la entega de la posesión de la vivienda
El demandante ya puede solicitar en la demanda, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un incidente dentro del propio juicio verbal, en el que se requerirá al ocupante para que aporte en el plazo de cinco días título que justifique su posesión sobre la vivienda.
Acreditación por el demandado de la posesión
Si no se aporta justificación suficiente, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante y sin que quepa recurso alguno frente a tal orden judicial, que se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Plazo y resolución judicial
Si el demandado no contesta a la demanda en el plazo otorgado por el juez, se dictará Sentencia de forma inmediata. La oposición del demandado sólo podrá fundarse en que cuenta con título suficiente (como por ejemplo, un contrato de alquiler etc..) frente al demandante para poseer la vivienda o en la falta de título por parte de este útimo.
Ejecución de la Sentencia siempre que el demandante lo interese
La sentencia estimando la demanda permitirá su ejecución forzosa, siempre claro está, que lo solicite el demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días para la firmeza de la sentencia, esto es, aún cuando se interponga recurso de apelación.
El lanzamiento (desalojo de las personas que vivían ilegalmente), se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca, según se establece en el artículo 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si usted tiene algún okupa en su vivienda, no dude en contactar con Albares Abogados. Estamos para ayudarle, e intentar acercar la justicia a su alcance.
Infórmese de nuestros servicios jurídicos, solicitando su cita con el Abogado especialista en Desahucios, tanto en Valencia como en Manises.
Albares Abogados
Pedro Albares Castejón
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