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    ERTE y Derechos del Trabajador
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    ERTE y Derechos del Trabajador

    ERTE

    Desde Albares Abogados, proporcionamos este artículo dadas las múltiples consultas recibidas en los últimos días, explicando en que consisten los ERTE, así como los derechos de los trabajadores, por parte de muchos clientes de este despacho de abogados en Valencia y Manises, que ya se están viendo afectados, como cientos de españoles, por la puesta en marcha y tramitación de los procedimientos referidos, por parte de las empresas y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    En la actualidad, debido a la situación de alarma sanitaria por el Covid19 (coronavirus) y las medidas adoptadas por el Gobierno de España, con la Declaración del Estado de Alarma , son muchos los trabajadores que pueden resultar afectados por dicha regulación de empleo.

    Los anteriores procedimientos ya iniciados por muchas empresas, tanto grandes como pequeñas, han sido realizados como una alternativa, y como consecuencia de la situación que vivimos, provocado por el parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno.

    ERTE

    Los expedientes de regulación temporal de empleo, los tan sonados (ERTE), según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, son una suspensión de los contratos de carácter temporal o una reducción de la jornada laboral. El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, recoge tres tipos de procedimientos: De despido colectivo, de suspensión de contrato y de reducción de jornada.

    Además, se diferencian de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), regulados en el art. 51 del referido texto legal, porque estos últimos están dirigidos a empresas en crisis, permitiéndoles una reducción de trabajadores, y la desvinculación del trabajador con la empresa es definitiva.

    En cambio en los ERTE, que reiteramos, son una suspensión temporal de los contratos, y en la actualidad, pueden ser ocasionados por la situación generada por el COVID19, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará paralizada, y mientras dure el impacto económico de la pandemia por coronavirus.

    Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el que tramita las prestaciones, y no es necesario tener un mínimo cotizado, tras las medidas laborales que ha aprobado el gobierno en esta situación de alerta, eliminado por tanto dicho requisito regulado anteriormente. En este sentido, la Seguridad Social dice, que: «Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello».

    Dicho lo anterior, los ERTE que se soliciten y se comuniquen por las empresas, sin distinción, porque  pueden ser de cualquier sector o actividad, podrán ser aprobados en 5 días, tras los últimos cambios del Consejo de Ministros, teniendo presente que deben estar vinculados a la situación actual, es decir, afectados por la declaración del estado de alarma y el coronavirus, todo ello, conforme recoge la guía de la Seguridad Social.

    ERTE

    Los ERTE, como publica el BOE, ocasionados por causas de fuerza mayor, como consecuencia del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del Covid-19, como por ejemplo, pueda ser una situación extraordinaria debida al contagio de la plantilla o que se hayan adoptado las medidas de aislamiento preventivo, o también, por el cierre de locales, restricciones en el transporte, etc…, durarán lo que se prolongue el estado de alarma.

    El trabajador, una vez reciba la comunicación por la empresa y se tramite por el SEPE, percibirá el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad. Además, también se puede acordar con la empresa algún tipo de complemento salarial, para que se pueda cubrir hasta el 90% o el 100%.

    Por último, es importante tener presente, según el BOE, que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Es decir, que al trabajador no se le podrá despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar.

    En Albares Abogados contamos con los mejores abogados especialistas en Derecho laboral en Valencia y Manises. Profesionales expertos en despidos y reclamaciones de cantidad, reconocidos por diversos organismos, y que cuentan con una brillante trayectoria en la práctica de la abogacía, para poder ofrecer la mejor defensa posible y así salvaguardar sus derechos e intereses.

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en Derecho Laboral en Valencia y Manises

    En Albares Abogados Valencia y Manises disponemos de abogados especialistas en Derecho Laboral

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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