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    El Banco debe pagar el impuesto de las hipotecas
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    Es el Banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

    SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha señalado, en sentencia del pasado 16 de Octubre, que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad financiera, es decir, el prestamista, y no el prestatario.

    Actos jurídicos documentados

    El Supremo rectifica su propia jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, y concluye que no es quien recibe el préstamo el sujeto pasivo del mismo en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad financiera que presta el capital.

    Considera el Alto Tribunal que es el prestamista el único interesado en elevar a escritura pública la hipoteca, único hecho que le habilita para ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

    El Tribunal se basa en tres consideraciones:

    • El requisito de la inscribibilidad.
    • La configuración legal de la base imponible
    • El artículo 29 de la ley del impuesto

    El segundo punto analiza el artículo 30.1 del texto refundido de la ley del impuesto desde la perspectiva de la capacidad contributiva, determinando que no es la del prestatario, sino la del acreedor hipotecario. En el mismo sentido se expresa el artículo 29 de la misma ley, cuando señala que «será su sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan».

    La sentencia determina que el artículo 68.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995 constituye un evidente exceso reglamentario y anula dicho artículo del reglamento del impuesto, y por lo tanto, deja zanjada la cuestión señalando que el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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