23 Ene Juicio rápido por conducir sin carnet en Valencia – Archivo de la causa
Juicio rápido por conducir sin carnet en Valencia – Archivo de la causa

Juicio rápido por conducir sin carnet en Valencia.
Sobreseimiento y archivo delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso.
Delitos contra la Seguridad Vial en Valencia –
Archivada la causa contra nuestro cliente
Abogados 24 horas en Valencia – Especialistas en Derecho Penal – Urgencias ( Mv. 608 306 001)
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En Albares Abogados, especialistas en derecho penal en Valencia y Madrid, conseguimos un nuevo éxito judicial, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a nuestro cliente, investigado por un delito contra la seguridad vial por ser supuestamente cooperador necesario al ser la persona que alquiló el vehículo y conocer que la conductora no poseía el carnet de conducir.
Además, la conductora había superado el límite de alcohol permitido.
En primer lugar, es importante destacar, que el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 24 de mayo de 2023, resuelve que el propietario de un vehículo que permita conducir a una persona sin carnet, es cooperador necesario.
Por tanto, como dice el TS, dejar un vehículo a otra persona sabiendo que carece de carné es cooperación necesaria, algo que puede ser bastante habitual, y que todos conocemos, incluso quizás hasta hemos podido presenciar alguna vez, como por ejemplo, cuando se intenta enseñar a conducir a otra persona, en algún lugar aislado o en una pequeña población, algo que no es seguro, ni mucho menos legal.
En estos casos, lo que sucede es que, de entrada y sin ningún género de dudas, el que conduce un coche o una motocicleta sin haber obtenido antes el permiso de conducir, está cometiendo un ilícito penal. Así está regulado, y en concreto, el conductor incurre en el delito previsto en el 384 del Código Penal:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”
La pena es la misma para cualquiera de las conductas, y puede consistir en:
- Prisión de tres a seis meses
- Multa de doce a veinticuatro meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad entre treinta y uno y noventa días.
Las conductas que dan lugar a estas penas son:
- Conducir con carnet sin vigencia por pérdida de puntos.
- Conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial
- Conducir sin haber tenido nunca carnet de conducir.
Es importante, tener presente que hay que tener mucho cuidado con estas infracciones, porque pueden llevarnos incluso a una condena con pena de prisión.
Dicho lo anterior, respecto a las penas que puede enfrentarse el conductor, para el caso del copiloto, el dueño del vehículo, cooperador necesario según esta sentencia, se le podría imponer también la misma pena que al conductor sin carnet. Y lo anterior es así, porque el artículo 28 del Código Penal considera también autores de un delito a “los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.
El Tribunal Supremo entiende que la conducta desarrollada por el propietario del vehículo, que era conocedor de que la persona que lo conducía carecía de permiso, supone una efectiva aportación para la ejecución del hecho principal, elevando el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado.
Por tanto, el copiloto dueño del vehículo que permita conducir a una persona sin carnet, es cooperador necesario, y como hemos visto, la ley no diferencia, y les otorga el mismo tratamiento a quién comete el delito y a quién coopera de forma necesaria con él.
Los hechos en nuestro caso
Juicio rápido en València por Delito de conducción sin permiso, investigado como cooperador necesario.
Según el atestado de la policía, la otra investigada conducía el ciclomotor de alquiler por una avenida la ciudad de València, tras haber ingerido tal cantidad de bebidas alcohólicas que tenía severamente mermadas las facultades psicofísicas que son necesarias para una correcta y segura conducción, razón por la cual llevaba a cabo una conducción irregular, no señalizando los cambios de carril.
Ante la irregular conducción descrita y los evidentes síntomas que presentaba de hallarse influenciada por la previa ingesta alcohólica, fue requerida para la práctica de las pruebas de determinación del grado de alcoholemia, que arrojaron sendos resultados positivos de 0,76 y 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciado a su derecho a contrastar dichas tasas con el resultado de un análisis de sangre u otra prueba análoga.
La investigada conducía el día de los hechos pese a no haber obtenido el carnet de conducir y consta igualmente que nunca había obtenido el permiso ni licencia de conducción.
Además, en el vehículo viajaba también nuestro cliente, que era el propietario de la aplicación que da acceso al vehículo, el cual, al ser preguntado por la Policía acerca de sí le dio acceso al vehículo para que lo condujera y sabía que la conductora no estaba habilitada legalmente para conducir, respondió afirmativamente.
Fundamentos Jurídicos
La investigación de los hechos se seguía contra la otra investigada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y otro delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso previsto y penado en el artículo 384 párrafo 2 del Código Penal.
Nuestro cliente podría haber sido coacusado como cooperador necesario en la conducta desarrollada por la otra investigada de conducción sin carnet, constitutiva de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP, y tal y como hemos comentado con el riesgo de haberse podido enfrentar incluso a una condena de prisión, con base en el mencionado art. 28 del Código Penal, por haber cooperado para que se cometiera el delito.
La línea de defensa
Tras la defensa llevada a cabo por nuestro abogado penalista y experto en delitos contra la Seguridad Vial y conducción sin permiso, conseguimos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a nuestro cliente.
Tras entrevistarnos con nuestro cliente, revisar y estudiar detalladamente el atestado de la policía y las actuaciones judiciales, nuestra defensa fue clara desde el principio.
Nuestro cliente, en su declaración como investigado negó los hechos descritos en el atestado, dado que no conocía hasta ese mismo día a la otra investigada, en ningún momento afirmó nada, y por tanto, desconocía si la conductora de la motocicleta en la que él también viajaba, había obtenido el carnet de conducir, como así reconoció la misma en su declaración judicial, al no recordar que lo había comentado con nuestro cliente. Se conocieron ese mismo día, y simplemente le pidió conducir un momento la motocicleta que él había alquilado. Nuestro cliente, si disponía del permiso de conducir.
El Fallo o resolución del caso
Tras todas las actuaciones practicadas, nuestro abogado penalista en Valencia, y director de este despacho de abogados, de conformidad con el art. 637 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, solicitó el sobreseimiento respecto a nuestro cliente, al no existir indicios racionales de haber cometido ningún delito, y lo mismo interesó el ministerio fiscal, decretando la Juez del Juzgado de Instrucción de Guardia de Valencia, el sobreseimiento y archivo de la causa respecto a nuestro cliente.
La defensa de los derechos e intereses de los clientes, es nuestra prioridad, y como en este asunto, con el sobreseimiento libre de nuestro cliente – conseguimos una nueva absolución anticipada- , de la que nos alegramos enormemente, evitando además, antecedentes penales para nuestro cliente, y con ello problemas graves para conseguir posibles empleos, y otras actividades sociales, y el pago de las costas procesales, que hubiera supuesto además, cualquier tipo de condena penal.
Albares Abogados, es un despacho de Abogados Penalistas en València, Manises y Madrid que cuenta con los mejores abogados penalistas, que son expertos reconocidos a nivel nacional y presta sus servicios en todas las provincias de España.
Somos especialistas en Derecho Penal, en Delitos contra el Patrimonio, entre otras áreas de práctica. Para nuestros profesionales, la seriedad, el compromiso y la confianza que día a día nos trasladan nuestros clientes, es lo más importante.
Defendemos sus derechos e intereses con la máxima profesionalidad y rigor, y le acompañamos durante todo el procedimiento penal.
