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    La agravante de género
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    La agravante de género no requiere de la existencia de relación entre agresor y víctima

    Sentencia del Tribunal Supremo

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia nº 565 de 19 de Noviembre de 2018, determina que la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en los que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, sin que sea necesario que exista ningún tipo de relación entre la mujer y su agresor, lo que resulta perfectamente compatible también con la aplicación de la agravante de parentesco.

    Violencia de género

    Confirma así el Alto Tribunal la aplicación de ambas agravantes a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid por maltrato habitual y tentativa de homicidio contra la pareja con la que convivía, y que recurrió la decisión planteando la incompatibilidad de ambas agravantes.

    La Sala se opone a la argumentación planteada por el condenado, fundamentando que:

    a) La agravante de parentesco se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge el artículo 23 del Código Penal.

    b) la agravante de género es aplicable siempre que «concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo».

    Dominación del hombre

    La Sentencia también indica que dicho carácter de compatibilidad «“no excluye que la agravante del artículo 22.4 del Código Penal pueda aplicarse también aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se pueda desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer«.

    La Sala también determina que la aplicación de la agravante de parentesco no exige la existencia de afecto entre agresor y víctima, ni siquiera la presencia actual de la relación, ya que el texto legal expresa que puede existir pero también haber existido en el pasado.

    Hechos probados

    El Tribunal considera hechos probados que el hombre mantuvo durante tres años una relación análoga a la conyugal con la víctima y ya desde el principio el hombre maltrataba a su pareja de manera reiterada, golpéndola y amedrentándola, y profiriendo amenazas de distinta índole.

    El último episodio tuvo lugar el 23 de Agosto de 2015, fecha en la que en presencia de testigos el hombre golpeó a la víctima y amenazó con matarla, cogiendo un destornillador para acabar con su vida. Temiendo por su vida, y sin otra alternativa, la víctima se dirigió a la terraza y saltó a la calle. La mujer sufrió múltiples lesiones de diversa consideración de las que padece distintas secuelas, y presenta severa sintomatología postraumática clínica y psicológica compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales.

    El agresor ha sido condenado a 11 años y medio de prisión y a indemnizar a la víctima con 404.500 euros.

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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