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    Agravante de género
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    La intención de humillar no es requisito para la agravante de género

    Es suficiente con que la situación se ya de por sí humillante

    El Tribunal Supremo ratifica el aumento de la condena a un hombre que alegó que sus intenciones no eran las de ejercer la dominación sobre su expareja, sino satisfacer sus deseos libidinosos. El hombre golpeó y agredió sexualmente a su expareja.

    Humillación

    Sala Segunda del Tribunal Supremo

    La Sala Segunda del TS establece que en lo referente a la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, no se exige la intención de humillar, sino que resulta suficiente que la situación sea humillante por sí misma.

    Así, ratifica el aumento de la pena de 7,5 años a 9 años de cárcel para un hombre que golpeó y agredió sexualmente a su expareja, y alegó sin embargo que sus intenciones no eran las de dominar a la misma, sino la de satisfacer sus deseos sexuales.

    El autor de los hechos llevó a la mujer a una caseta de campo, insultándola e impidiendo su marcha, para a continuación golpearla repetidas veces y agredirla sexualmente. Ambos habían sido pareja sentimental, aunque no habían convivido, y tras romper la relación se habían visto en alguna ocasión.

    Decisión del Supremo

    Los magistrados consideran que los hechos y el contexto y forma en que se produjeron son fruto de una situación de machismo y origen de discriminación, «fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual”.

    Humillación en la violencia de género

    Reforma del artículo 153.1

    La Sala recuerda que la reforma del artículo 153.1 del Código Penal que da lugar al aumento de las penas no exige que el autor del delito actúe por motivos subjetivos (dominación, humillación o subordinación de la mujer), sino que se considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

    Añaden también que el término «género» no alude al sexo en sí a afectos agravatorios, sino al carácter lesivo de ciertos hechos considerando el ámbito en que se producen “y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad«.

    La Sala manifiesta que le reforma aludida, que introduce la agravante de género en el Código Penal, da cumplimiento al compromiso adquirido por España como firmante del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 11 de mayo de 2011).

    Fuente: El Derecho.com

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

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