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    Premios de Lotería en la Sociedad Ganancial
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    Premios de Lotería en la Sociedad Ganancial

    Contabilización de los premios de Lotería en las Sociedades Gananciales

    En una Sociedad de Gananciales se hacen comunes las ganancias obtenidas durante la duración de la misma, y en caso de disolución de la sociedad, se atribuyen por mitad. El régimen económico matrimonial será de Gananciales si no se ha estipulado capitulaciones matrimoniales o estas resultan ineficaces. Los bienes de la comunidad conyugal también vienen regulados en aquellos lugares donde existan derechos civiles forales o especiales.

    Premios de Lotería

    Bienes gananciales

    • Los procedentes de la actividad de los cónyuges, bien sea común o individual de cada uno. Puede ser por el trabajo o cualquier tipo de actividad o industria.
    • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
    • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
    • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
    • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

    Las ganancias obtenidas por el juego por cualquiera de los cónyuges pertenecerán a la sociedad de gananciales.

    Premios de Lotería y juegos de azar

    Las dudas surgen cuando el matrimonio está en trámites de separación, o lo están de hecho hace ya tiempo, o se trata de una ruptura en el seno de una pareja de hecho, por citar algunos casos.

    Separados de hecho

    Según sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 22 de diciembre de 2000, se consideró como bien ganancial el boleto de lotería premiado comprado por el marido separado de hecho, ya que según la sala la sociedad de gananciales todavía seguía activa.

    Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, en sentencia dictada el 17 de mayo de 2010  consideró que en la liquidación de los gananciales no debía incluirse el premio de la ONCE que había obtenido en un sorteo posterior a la ruptura conyugal, ya que el tiempo transcurrido desde la separación de hecho y la obtención del premio era lo suficientemente amplio como para considerar disuelta de facto la sociedad de gananciales.

    De igual manera se pronunció la Audiencia Provincial de León al haber transcurrido más de un año desde la separación de hecho, considerando que la sociedad de gananciales ya no tenía fundamento transcurrido ese tiempo.

    Premios de Lotería

    Leyes extranjeras

    En el caso de ocultación del premio a la hora de realizar la liquidación de la Sociedad de Gananciales, y siendo ambos esposos de nacionalidad colombiana, si bien la ley determina que resulta de aplicación la ley personal de ambos, la Audiencia Provincial de Cantabria aplicó la ley española tanto en cuanto las leyes colombianas no contemplan el supuesto de los premios de azar en estos casos, y determinó que el premio constituía un bien ganancial.

    Ocultación del premio

    La Audiencia Provincial de Málaga incluyó en el activo de bienes gananciales un premio de lotería que el esposo ocultó a la esposa, una vez demostrado que en el momento en que el marido recibió el importe del premio la sociedad de gananciales estaba en vigor.

    Premiado antes del matrimonio

    La Audiencia Provincial de Valencia consideró que el importe del premio obtenido antes del matrimonio, y que fue destinado a soportar distintos gastos familiares mientras estuvo en lugar la sociedad de gananciales, no puede pasar a formar parte del activo ganancial, ya que el empleo de fondos privativos para la compra de un bien ganancial, conlleva la existencia de un crédito a favor del cónyuge que lo aportó.

    Parejas de hecho

    La Audiencia Provincial de Alicante desestimó la reclamación de la mitad de un premio de lotería por parte de uno de los dos miembros de la pareja, al considerar que no habían tenido durante su convivencia voluntad de constituir una comunidad económica integral, sino más bien un ánimo de compartir gastos.

    En el mismo sentido se pronunció el Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte, que no consideró que existiera una comunidad de bienes entre los miembros de la pareja, al no quedar demostrada ningún tipo de voluntad deliberada y consciente de constituir una comunidad universal de bienes.

    Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sí vio un acuerdo tácito de comunidad de bienes en una pareja, por cuanto distintas situaciones así lo indicaban: El hombre aportaba fondos de manera continuada para atender a las necesidades de la convivencia, tenían cuentas corrientes conjuntas, y la celebración del premio se sufragó con la paga extra de Navidad obtenida por el hombre e ingresada en una cuenta común, hechos que, según la Sala, evidenciaban la voluntad de ambos convivientes de hacer comunes ganancias y pérdidas.

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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