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    Régimen de visitas y estado de alarma
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    Régimen de visitas, coronavirus y estado de alarma

    Incumplimiento de los regímenes de custodia y visitas  – Albares Abogados 

    En el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma en España, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus), modificado por el Real Decreto, 465/2020, del pasado 17 de Marzo, no se estipulaba que se pueda incumplir el régimen de visitas, entendiendo, que su vigencia y desarrollo, igual que en los sistemas de custodias compartidas, no se veían afectados por las limitaciones de circulación en vigor.

    El referido RDL 463/2020 establecía en su artículo 7 apartado e) que, durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Y tras la modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 73, de 18 de marzo de 2020), dice lo siguiente:

    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

    Régimen de Visitas

    Dicho lo anterior, en principio, entendemos, que la interpretación es que se debe seguir estando (pues también tenía vigencia antes de la modificación del RD que declaraba el estado de alarma) a lo resuelto y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales, para el cumplimiento del reparto de los tiempos de los padres, para con los menores.

    Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha determinado que «corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud».

    Con todo lo anterior, si bien es cierto, que durante los últimos días se han venido dictando diversas resoluciones contradictorias, al no haber sido del todo clara la postura del CGPJ, que por un lado, determinaba que corresponde al juez decidir en cada caso, pero por otro lado, manifestaba también, que se debía tener en cuenta, que el estado de alerta no cambia la situación de los padres separados respecto a sus hijos, pero eso sí, advirtiendo, que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia y visitas».

    Por todo lo expuesto, y dados los acuerdos contradictorios de los Juzgados de Familia en España, como se puede ver con los pronunciamientos dispares, de los Jueces de Barcelona y Valladolid, así como las diferentes resoluciones judiciales hasta la fecha, desde Albares Abogados Valencia y Manises, aconsejamos que si las medidas acordadas sobre las visitas de los menores no pueden cumplirse, porque se pone en grave riesgo a los mismos y a la sociedad, se intenten buscar acuerdos entre los progenitores y que dichos pactos, se plasmen por escrito.

    Régimen de visitas

    Los profesionales de este despacho de abogados en Valencia, como expertos en derecho de familia, consideramos que ante momentos difíciles y delicados, los padres y madres, deben usar la lógica y tener más que nunca voluntad para buscar y consensuar alternativas, por el bien de los menores.

    Pero, si no hay entendimiento alguno, lo mejor, y más aconsejable, es ponerse en manos de abogados especialistas en derecho de familia, para que le asesoren sobre las diferentes acciones judiciales que se pueden emprender, y las consecuencias de las mismas.

    Ante un incumplimiento de las medidas fijadas en una guarda y custodia compartida, o del derecho de visitas, los que pierden son siempre los menores, y tampoco, puede entenderse, que pueda utilizar por algunos progenitores, esta grave situación sanitaria por la que atravesamos en España, para perjudicar sus derechos y los de los padres no custodios, quedándoles a estos últimos, como claros perjudicados, pero siempre que puedan acreditarlo, sólo la vía judicial para reclamarlos, siendo la ejecución de sentencia la manera más urgente y la recuperación de los días, solicitando un cambio de medidas, la posterior a este estado de alarma.

    Con lo expuesto, y reiterando, que es primordial tener voluntad para buscar un acuerdo, y si es preciso porque no se puede alcanzar, con la ayuda de un abogado experto en derecho de familia, se podrá beneficiar al menor y a los dos progenitores, y ayudar, debido a la situación que atravesamos, a liberar de nuevos asuntos a la vez a los Juzgados.

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en Derecho de Familia

    Excelencia profesional reconocida

    En Albares Abogados Valencia y Manises disponemos de abogados especialistas en Derecho de Familia

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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