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    Se declaran abusivos los intereses moratorios y las comisiones de un préstamo personal

    JUZGADO DE QUART DE POBLET – NULIDAD CLÁUSULAS ABUSIVAS

    Albares Abogados Manises y Valencia, consigue de nuevo que un Juzgado de Quart de Poblet declare nulas por abusivas las cláusulas de interés moratorio y de comisiones de un contrato de préstamo personal.

    El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet, en la sentencia Nº 127/2019 ha declarado nula la cláusula sexta del contrato de préstamo personal de fecha 28 de Julio de 2008, entre la financiera Finanmadrid, y actualmente como demandante del crédito TTI Finance,  contra dos consumidores. Además,  rebaja del total peticionado (10.624,75 euros), que era lo reclamado por comisiones y por intereses moratorios, siendo casi la misma cantidad que se pedía como principal.

    Sentencia

    La referida Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet, también ha considerado, que el interés de demora excede con creces el límite fijado jurisprudencialmente, y entiende que excede, por cuanto al ver la Juzagdora el contenido de la cláusula Sexta relativa a los intereses moratorios, no logra ver o reconocer el tipo de interés pactado, pero teniendo en cuenta la cantidad principal adeudada, los intereses de demora a 10.624,75 euros, resulta que por moratorios y comisiones (que ni se acreditaron por la demandante), se pide casi la misma cantidad que se adeuda como principal, por tanto, ante lo desproprocionado y la falta de claridad de la cláusula sexta del contrato, declara nula dicha cláusula y rebaja del total peticionado lo reclamado por comisiones y por intereses moratorios.

    Los hechos se remontan al año 2008, cuando los demandados solicitaron un préstamo personal por importe de 20.137,11 euros para la adquisición de un vehículo de motor, que adquirieron de la mercantil AUTOLIX.S.L. Según los consumidores la contratación fue muy rápida y no les explicaron las condiciones y gastos de dicho préstamo personal.

    La entidad bancaria cedió la deuda a la mercantil TTI FINANCE y ésta, judicializó rápidamente el asunto. La sociedad, primero reclamó en los Juzgados la supuesta deuda derivada de un contrato, mediante un procedimiento monitorio por el que solicitaba al demandado la cantidad de 25.984 €, y los demandados se opusieron al considerar dicho importe abusivo y desproporcionado, lo que dio lugar al archivo del procedimiento. Posteriormente, y en el plazo fijado, la actora presentó escrito de demanda de juicio ordinario para reclamar de nuevo la cantidad.

    Gracias a la defensa de este despacho de abogados en Quart de Poblet, llevada a cabo por el abogado especialista Pedro Albares Castejón, se rebaja a los demandados casi la mitad de lo reclamado judicialmente por la demandante en los dos procedimientos, y se declaran nulas las cláusulas correspondientes en el contrato de tarjeta de crédito para intereses moratorios y comisiones.

    Dicho lo anterior, y dada la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de Quart de Poblet ha declarado que el interés moratorio es injustificado y que debe tenerse por no puesto. En este sentido, los clientes, al ser nulas dichas cláusulas del contrato de préstamo personal, tanto de intereses moratorios como de comisiones abusivas, sólo quedan obligados a devolver la cantidad principal y el interés remuneratorio que fue fijado al 9%, al ser un tipo de interés normal.

    Pedro Albares Castejón

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en la defensa de los derechos de los consumidores en Manises y Valencia

    Excelencia profesional reconocida

    En Albares Abogados Valencia y Manises, disponemos de abogados especialistas en reclamaciones por cláusulas abusivas

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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