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    Desheredar a un hijo
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    ¿Se puede desheredar a un hijo por maltrato psicológico?

    Los padres abandonados

    Muchos clientes vienen a nuestro despacho de abogados en Manises y Valencia para preguntarnos si pueden desheredar a alguno de sus hijos, dado que a raíz de no poder valerse por ellos mismos, y padecer diversas enfermedades, los han dejado abandonados, y por tanto, totalmente desasistidos.

    Además, nos comentan que tampoco contactan con ellos por ningún medio y cuando lo hacen, es para insultarles, o hablarles con desprecio.

    En algunos casos, incluso cuentan con sentencias en las que han sido condenados.

    En primer lugar, es importante precisar que, el maltrato de obra viene regulado en el artículo 853 del código civil, que dice lo siguiente:

    «Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

    2.ª  Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»

    Dicho lo anterior, además, para que se aprecie la causa de desheredación ha de estar contemplada, expresamente en el testamento, y serán los herederos del causante, quienes ante la negación de tal causa por quien haya sido desheredado, deberán probar que es cierta.

    Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, queda claro, que si se puede deshederar a un hijo por maltrato psicológico, como así viene resolviendo el Alto Tribunal desde las sentencias 258/2014 y 59/2015. El maltrato psicológico, se configura como una injustificada actuación del heredero que deteriora o menoscaba la salud mental del testador o testadora, entendiéndose comprendida dentro del maltrato de obra del referido artículo 853.2 del CC al realizar una interpretación flexible de la norma.

    Hace apenas unos días, el pasado 13 de Mayo de 2019, de nuevo el Tribunal Supremo, se vuelve a reafirmar, y lo hace en en el caso de una testadora que había manifestado que uno de sus hijos la consideraba «bruja», llena de «maldades y brujerías», dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica desde hacía varios años que se había ido agravando hasta tener que desplazarse en silla de ruedas.

    En esta reciente sentencia, el TS vuelve se vuelve a reafirmar, y señala como justa causa para desheredar a los hijos y descendientes el «haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra«.

    Pedro Albares Castejón

    Abogado Director de Albares AbogadosAbogado especialista en herencias en Manises y Valencia

    Excelencia profesional reconocida

    En Albares Abogados Valencia y Manises, disponemos de abogados especialistas en herencias y testamentos

    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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