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    Contacto sexual no consentido
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    Tribunal Supremo, cualquier contacto sexual no consentido es delito de abuso

    CUALQUIER CONTACTO CORPORAL DE TIPO SEXUAL NO CONSENTIDO ES DELITO DE ABUSO

    Tribunal Supremo

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 396/2018, establece que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial, supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre, y por lo tanto constituye un delito de abuso sexual, previsto en el Artículo 181 del Código Penal.

    El delito de abuso sexual está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Según la Sala, estas conductas no deben enmarcarse en el delito leve de coacciones, sino en el de abuso sexual.

    Tribunal Supremo, Delitos sexuales

    Recuerda el Tribunal que para que se pueda considerar abuso sexual se exige como requisito un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

    Este contacto se puede realizar por parte del sujeto activo directa o indirectamente sobre el cuerpo del sujeto pasivo (u ordenado por el primero para que el segundo lo realice sobre su propio cuerpo en contra de su voluntad).

    También debe concurrir el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

    El Tribunal Supremo fija este criterio en una sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual.

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

    Tel.: 960 064 221

    Móv.: 608 306 001



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