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    Violencia de género
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    Resolución del TS sobre casos de agresión mutua entre hombre y mujer

    El Supremo resuelve que también en casos de agresión mutua de pareja, el hombre siempre comete delito de violencia de género

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los casos de agresión mutua entre hombre y mujer, en pareja o ex pareja, constituyen delitos de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente. También señala que los actos de violencia cometidos por un hombre contra una mujer en el ámbito de una relación afectiva son actos de poder y superioridad, independientemente de su motivación o intención, y que cualquier agresión de un hombre a una mujer, pareja o ex pareja, constituye violencia de género.

    Agresión mutua

    Caso concreto

    La Audiencia Provincial de Zaragoza había absuelto a una pareja, hombre y mujer, que se había agredido mutuamente, entendiendo que no había quedado acreditada la intención de dominación o machismo del hombre hacia la mujer, por lo que el asunto fue resuelto como maltrato sin lesión, no condenando a ninguno de los dos al no existir denuncia previa.

    Existió agresión entre ambos, por partes iguales, aunque no consta la existencia de lesiones. Ya que ninguno denunció al otro, y el delito de maltrato sin lesión requiere  la existencia de una denuncia, ambos fueron absueltos.

    Violencia machista

    En relación a asuntos de esta índole, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo de Pleno en el que considera que:

    • Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
    • Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
    • No es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
    • En el caso de agresión mutua solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
    • Se podría valorar si hubo defensa propia en su respuesta agresiva, aunque no se debe proceder a la absolución si queda acreditada la agresión mutua.
    • Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

    Así pues el TS revoca la absolución, en el caso anteriormente citado, y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

    Agresión mutua

    Voto particular

    Cuatro de los catorce miembros del Pleno han suscrito un voto particular que señala que los hechos probados no contienen ningún  elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel

    También rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2.

    Este voto particular afirma lo siguiente: “Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”

    Los magistrados afirman que, con la decisión adoptada por el Pleno, se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

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    Albares Abogados

    Pedro Albares Castejón

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